Ley N° 4.505 Arancel de Honorarios
LEY Nº 4505
Promulgada el 31/08/72. Apruébase el arancel de honorarios para agrimensores, arquitectos, ingenieros y profesiones afines. B.O. Nº 9.116.
Ministerio de Gobierno
Expediente Cód. 11-00039/69
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 1890/70 y la Política Nacional Nº 53, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Gobernador de la Provincia de Salta
Sanciona y promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 3713/61 que regla los aranceles de honorarios del Consejo de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines de la provincia de Salta.
Art. 2º.- Apruébase el Arancel de Honorarios siguiente, para los Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines de la provincia de Salta.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Profesionales comprendidos en este Arancel
Artículo 1º.- Objeto del Arancel: El presente arancel fija los honorarios mínimos que deben percibir los profesionales cuya inscripción es obligatoria en el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines, creado por Decreto Ley Nº 29/62 por la realización de tareas profesionales de ejecución normal, siempre que no hubieran convenido con el comitente una retribución mayor. No rige ni por analogía para quienes no cumplan con ese requisito.
Para las tareas que ofrezcan dificultades o condiciones especiales corresponderán honorarios convencionales, que se determinarán por acuerdo entre profesional y comitente, sin perjuicio de lo que estipula el artículo 6º.
El comitente podrá ser cualquier persona de existencia real o jurídica.
Declárase de orden público las disposiciones del presente arancel y nulo todo pacto o convenio que las contravenga.
Trabajo de dos o más Profesionales separadamente
Art. 2º.- Si dos o más profesionales actúan separadamente, por encargo respectivamente de otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones judiciales, administrativas o de carácter particular, aún cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se les encomendó.
Trabajo de dos o más Profesionales en conjunto
Art. 3º.- Cuando dos o más profesionales actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo, se repartirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25% del total. Esta disposición es válida para los casos en que el comitente así lo requiera, y no corresponde cuando la actuación conjunta provenga de la asociación voluntaria de profesionales.
Trabajo de Profesionales especialistas
Art. 4º.- En el caso de que varios profesionales deban intervenir en un mismo asunto, como especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los trabajos de su especialidad, ateniéndose a las normas anteriores.
Honorarios de Profesionales a sueldo
Art. 5º.- No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que deba ejecutar en su calidad de empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o colaborador de otro profesional, salvo su contratación en el carácter de locador de obra. La remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y el tiempo que requiera su atención.
Honorarios de representantes técnicos y empleados a sueldo
Art. 6º.- En el caso de comitentes particulares, cuando los profesionales asumen la responsabilidad técnica legal de los trabajos como proyectistas, directores de obras o representantes técnicos, corresponde el pago de los honorarios que fija este arancel y los comitentes tienen el derecho a descontar, del importe de dichos honorarios, las cantidades que se hayan abonado a los profesionales en concepto de sueldos, comisiones, gratificaciones, aguinaldo u otra forma de pago durante todo el tiempo que duren las obras.
Trabajo de un Profesional para otro Profesional
Art. 7º.- En el caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional con responsabilidad compartida en la parte de su actuación le corresponde como honorario el 70% de lo que fija este arancel, y el principal se reservará para sí, por supervisión, el 30% restante.
Honorarios de asuntos judiciales
Art. 8º.- Siempre que exista actuación judicial el honorario que fija el arancel será aumentado en un 25%.
Honorarios para trabajos difíciles o especiales
Art. 9º.- El arancel establece, en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos corrientes en las diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades especiales, así como operaciones de poco valor a larga distancia o de importancia desproporcionada a los valores en juego, corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y comitente, o en su caso, aplicarse por el Consejo Profesional.
Forma de calcular los honorarios
Art. 10.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos. Para calcularlos, el valor en juego, costo total de las obras o de los bienes, se descompondrá en fracciones comprendidas entre los valores topes de las tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los importes parciales así obtenidos.
Coeficiente de actualización de importes fijos mediante decreto
Art. 11.- Cuando el valor de los importes fijos que estipula este arancel para algunas tareas profesionales, sufra un evidente deterioro por causa de haber variado considerablemente de vida desde la fecha de aprobación de esta Ley, el Consejo Profesional peticionará al Poder Ejecutivo la aplicación de un coeficiente “K” de actualización de tales importes.
El Poder Ejecutivo podrá autorizar por decreto la aplicación del mencionado coeficiente, a los valores fijos de este arancel, reajustando así en forma uniforme y en igual proporción dichos valores.
Gastos directos y ordinarios. Definición y estimación
Art. 12.- Los gastos directos que origina una operación profesional no se incluyen en el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tales los siguientes:
- I) GASTOS DIRECTOS:
- a) Gastos de movilidad.
- b) Remuneración de peones.
- c) Comida y hospedaje del profesional.
- d) Estacas y mojones.
- e) Juegos de planos que pasen de tres.
- f) Operaciones de limpieza y picada.
- g) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida, a cargo del comitente.
- h) Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas.
- i) Publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos, modelos, aerofotografías y encuestas.
Podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de operación está a más de cincuenta kilómetros del domicilio real del profesional.
A falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos, se entenderá que los mismos alcanzan los siguientes valores máximos.
Para los incisos a), b), c), d) y e), considerados en conjunto.
Hasta $ 500.- (x) de honorarios | el 25% de éstos. |
Desde $ 501.- (x) hasta $ 2.000.- (x) | el 20% de éstos. |
Desde $ 2.001.- (x) hasta $ 5.000.- (x) | el 15% de éstos. |
y más de $ 5.000.- (x) de honorarios | el 10% de éstos. |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Estos porcentajes serán acumulativos. Para los gastos de los incisos f) g), h) e i), ellos deberán ser discriminados con sus respectivos comprobantes.
Cálculo de honorarios para diferentes trabajos
Art. 13.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que estén regidas por diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulten.
Informes técnicos de títulos y operaciones discutidas
Art. 14.- Los informes técnicos de títulos, las operaciones discutidas con otros peritos, las consultas sobre operaciones y estudios, serán motivo de regulación especial por el Consejo Profesional o de convenio entre comitente y profesional.
Contestación a cuestiones que importen una ampliación
Art. 15.- En los casos de que la pericia, mensura o tasación, comprenda la contestación a cuestiones que importen una ampliación, el honorario tendrá por base el que corresponda al asunto principal, considerándose los otros puntos según los incisos a) y b) del artículo 34 del Capítulo II.
En igual forma se establecerá el honorario en los casos de ampliación por escrito de cuestiones suscitadas en audiencias judiciales.
Tiempo empleado en viajes
Art. 16.- Para las operaciones fuera del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes. En los asuntos judiciales se tendrá por domicilio la cabecera del departamento.
Determinación del valor en juego
Art. 17.- Para la aplicación del arancel en cuanto se refiere a los valores en juego en los asuntos judiciales, se tendrán en cuenta los que se den por sentencia definitiva; a falta de éstos, se recurrirá a las valuaciones fiscales, aumentadas en un 25% y cuando no se determinaren, el Consejo Profesional los deducirá de los antecedentes.
Podrán asimismo, los profesionales, pedir a este solo efecto, la actualización de los valores.
Trabajos de Gabinete y en el terreno
Art. 18.- Si es necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo por base el tiempo empleado en viajes, los días de trabajo de gabinete y los que fueran requeridos por las operaciones en el terreno, se deducirán por aplicación de los valores de la siguiente tabla, computándose por un día las fracciones mayores de un medio día.
TABLA I
Honorarios en el terreno y en el Gabinete por días de trabajo
Los primeros treinta días de trabajo en el terreno y días de viaje $/día, 50.- x K.
Los días de exceso sobre treinta y los de trabajo en gabinete $/día 40.- x K.
Audiencia judicial
Art. 19.- El honorario por concurrencia a una audiencia judicial, será el mínimo correspondiente a un medio día de gabinete. Se hará igual relación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de la asistencia del profesional a la misma. En caso de pericias incompletas que justifiquen un pedido de aclaración, el profesional no tendrá derecho a honorarios por asistencia a la audiencia.
Pericias de valor informativo
Art. 20.- Cuando las pericias no tienen la finalidad expresa que importa el ejercicio profesional en relación con los otros títulos de este arancel sino que se efectúan como elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo estas disposiciones generales y las del Capítulo II.
Los honorarios son renunciables
Art. 21.- Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios, renuncia al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen.
Misión del Consejo
Art. 22.- El Consejo Profesional aclarará cualquier duda en la aplicación del presente arancel, dictaminará el respeto y determinará el importe de los honorarios en los casos especiales no previstos en él.
Limitación de honorarios judiciales
Art. 23.- Los profesionales comprendidos en este arancel, cuando actúen en juicios ya sea de oficio o a pedido de parte, estimarán sus honorarios de acuerdo con lo establecido en el mismo. Este monto no podrá exceder del treinta y tres por ciento del valor en juego, salvo que el profesional, previamente al cumplimiento de su cometido, hubiera notificado al Juez y a las partes, del valor a que pueden llegar los honorarios de acuerdo con la tarea encomendada y hubiera obtenido asentimiento para ejecutarla en esas condiciones.
De la liquidación de honorarios presentada al Juez, éste podrá dar vista al Consejo Profesional. La regulación se practicará teniendo en cuenta la liquidación presentada por el profesional, lo dictaminado por el Consejo en su caso y las reglas establecidas en esta ley, pudiendo los Jueces apartarse de éstas mediante resolución fundada, sólo en el caso de que el monto resultante no sea equitativo en relación al valor de lo cuestionado.
Interrupción de los trabajos
Art. 24.- Para la determinación de los honorarios en la eventualidad de una interrupción del cometido, se procederá de la siguiente forma:
- a) Si la interrupción se produce por voluntad o inacción del comitente, los honorarios serán los devengados por la tarea efectivamente cumplida, adicionando la tercera parte de los que correspondan por lo que falte ejecutar.
- b) Si la interrupción obedece a la voluntad en concepto de honorarios no excederá al mínimo fijado en este arancel y sólo por las operaciones que resultaran útiles o eficaces al comitente.
- c) Si la interrupción es convenida entre las partes o sobreviniera a consecuencia de causas de fuerza mayor o fortuitas, los honorarios se liquidarán por la tarea realmente ejecutada.
Se entenderá por inacción de una de las partes, no realizar las operaciones que sean indispensables para que la otra parte pueda proseguir normalmente su obra en el plazo convenido.
Forma de pago de los honorarios
Art. 25.- El pago de los trabajos profesionales comprendidos en el presente arancel, deberá ser hecho por el comitente en forma indirecta, depositando el importe de cada pago que efectúe en la cuenta abierta a ese efecto, por el Consejo Profesional en el Banco Provincial de Salta (Casa Central y Sucursales) mediante boleta especial para dicha cuenta.
Cuando el valor del honorario exceda de $ 500.- por K, y sólo por el valor excedente a esta suma, o al 5% del honorario si éste fuera mayor, se podrá convenir entre el profesional y el comitente otra forma de pago, mediante un contrato redactado de acuerdo con el modelo aprobado por el Consejo Profesional. Este contrato, debidamente estampillado, será registrado en dicho Consejo, el que retendrá una copia.
En el contrato mencionado se estipularán plazos e importes para el pago en cuotas, con intereses iguales a los que el Banco Provincial de Salta, aplica a sus préstamos ordinarios no pudiéndose exceder el plazo del último pago, del fijado en la siguiente escala:
Honorarios hasta $ 1.000.- x K – Noventa días.
Honorarios hasta $ 3.000.- x K – Ciento ochenta días.
Honorarios hasta $ 5.000.- x K – Doscientos sesenta días.
Honorarios superior a $ 5.000.- x K – Trescientos sesenta días.
Las sumas pagadas por trabajos administrativos y judiciales, se depositarán también en la cuenta mencionada, por la totalidad de su importe. Si estos honorarios corresponden a representantes técnicos de contratistas de obras públicas, su importe se deducirá de cada certificado y será depositado dentro de los cinco días hábiles de pagado éste.
Aprobación de facturas – Discrepancias
Art. 26.- Los trabajos encomendados a un profesional comprendido en las disposiciones de este arancel, será hecho siempre por el comitente mediante una orden de trabajo que detalle someramente las características de los mismos, la que será debidamente firmada y fechada.
Una vez ejecutada cada etapa del trabajo encomendado, el profesional facturará el importe que fija este arancel o el valor convenido si fuera éste mayor. El comitente dispondrá de un plazo de diez días para dar su conformidad o manifestar su discrepancia con el trabajo realizado o el importe facturado; procediendo en el primer caso como indica el Art. 25. En caso de discrepancia, deberá acudir dentro de este término al Consejo Profesional, exponiendo los motivos que tenga para ello.
Una vez que el Consejo Profesional se expida sobre esta discrepancia y notifique su resolución a las partes, el comitente dispondrá de un plazo de diez días para proceder al pago del importe que el Consejo haya fijado en definitiva, en la forma determinada por el Art. 25.
Si transcurriese dicho término sin que se efectúe el depósito, el comitente quedará automáticamente en mora sin necesidad de interpelación alguna, lo que autorizará al Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines, a iniciar juicio ejecutivo para su cobro, siendo título suficiente la presentación de la orden de trabajo firmada por el comitente y la factura aprobada por resolución del Consejo.
Serán competentes para conocer las acciones judiciales por cobro de honorarios, los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Salta, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
Recaudos para garantizar honorarios judiciales
Art. 27.- Los Jueces no pueden, mientras no se efectúen los depósitos que dispone el Art. 25, por el importe de los honorarios del o de los peritos comprendidos en este arancel, dar por terminadas las actuaciones; disponer el archivo de los expedientes; devolver exhortos; expedir testimonios; aprobar transacciones; admitir desistimientos, subrogaciones o cesiones; ordenar el levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida de seguridad.
Ejecución por cobro de honorarios judiciales
Art. 28.- La regulación judicial consentida da acción contra el beneficiario del trabajo y habiendo condenación en costas, también contra la parte condenada al pago de las mismas, a elección del perito interesado. En el primer caso el vencedor tendrá derecho a repetir del vencido lo que hubiere pagado por los honorarios regulados al perito.
Término para regular. Sellados
Art. 29.- Queda prohibido llamar autos para regular. Las regulaciones que no se hagan en las sentencias o no tengan establecido un sistema especial, se practicarán “Autos y Vistos” con el despacho diario o hasta cinco días después del cargo del pedido.
La regulación y el pago de los honorarios del perito se hará aunque las partes no hayan cumplido con la obligación de reponer el sellado. Los profesionales sólo deberán reponer, antes del depósito de sus honorarios, el sellado correspondiente a su propia gestión.
CAPITULO II
CONSULTAS, INFORMES Y ESTUDIOS
Importancia, Duración y Responsabilidad del trabajo
Art. 30.- Los honorarios que establece este Capítulo se basan en el criterio de que, en general deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo, grado de responsabilidad y el valor en juego. Para los casos en que se establecen honorarios convencionales, éstos serán fijados por las partes, o, en su defecto, por el Consejo Profesional, siguiendo el criterio general enunciado.
Consultas
Art. 31.- Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario, de acuerdo con la importancia del asunto, no menor de medio día de trabajo de gabinete (Tabla I).
Consulta e inspección ocular
Art. 32.- Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir de la localidad en que reside, se cobrará un honorario no menor de medio día de trabajo en el terreno (Tabla I).
Consulta e inspección ocular fuera del domicilio real
Art. 33.- Por cada consulta con inspección ocular, fuera del lugar de su domicilio real, se cobrará un honorario según la Tabla I, con el mínimo de un día, al que deberán agregarse los gastos de traslado.
Honorarios por informes técnico-legales o técnico económicos
Art. 34.- Por informes, estudios técnicos, estudios técnico-económicos y estudios técnico-legales, el honorario comprenderá tres partes:
- a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional, considerando el mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menor de un día de trabajo en gabinete (Tabla I).
- b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que establece el Art. 18.
- c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:
Hasta $ 1.000.- (x) | 2.-% |
De $ 1.001.- (x) a $ 5.000.- (x) | 1.5% |
De $ 5.001.- (x) a $ 10.000.- (x) | 1.-% |
De 10.001.- (x) a $ 100.000.- (x) | 0,5% |
(x) Importe reajustable según Art. 11.
En caso de que no haya valores en juego, se reemplazará a esta parte computando, por su importe, los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación. El mínimo de este artículo en conjunto (Incisos a), b) y c), será de dos días de trabajo de gabinete (Tabla I).
CAPITULO III
INSPECCIONES Y ENSAYOS
ELECTROMECANICOS
Ensayos e inspecciones eléctricas o mecánicas
Art. 35.- Las inspecciones y ensayos electromecánicos se clasifican en:
- a) Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe.
- b) Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe.
Los honorarios correspondientes a estos trabajos se estimarán aplicando los porcentajes que fija la Categoría 1ª de la Tabla básica XVII.
Los porcentajes se aplicarán sobre el valor o costo completo del elemento o elementos inspeccionados y ensayados.
CAPITULO IV
TASACIONES
Definiciones y estimación de los honorarios
Art. 36.- Las tasaciones revestirán en todos los casos alguna de las siguientes características:
- a) EXPEDITIVAS: Con o sin informe escrito y sin valores fundados. Sólo serán aplicables a bienes cuyo valor sea inferior a $ 20.000.- x K.
- b) GLOBALES: De campos, terrenos y edificios, sin cómputo métrico; en las de edificios se determinará la superficie cubierta y características de sus partes sobre planos suministrados por el comitente. Los valores unitarios que se apliquen serán fundados en todos los casos.
- c) GLOBALES: De obras de Ingeniería, maquinarias eléctricas máquinas, herramientas, máquinas motrices e instalaciones mecánicas y eléctricas. Todas las tasaciones de esta categoría deberán ser fundadas y detalladas sin cómputos métricos.
- d) DETALLADAS: De edificios y cualquier obra de ingeniería o arquitectura, con cómputos métricos deducidos de los planos; productos, mejoras e instalaciones correspondientes a la explotación agrícola y ganadera. Todas las tasaciones de esta categoría deberán realizarse con valores fundados y detallados.
- e) DETALLADAS: De instalaciones industriales diversas, mecánicas y eléctricas, con cómputos métricos y precios unitarios, fundados.
- f) ANALITICAS: De obras de ingeniería o arquitectura, con cómputos métricos deducidos de los planos y análisis de precios unitarios.
Para calcular los honorarios de los diversos tipos de tasaciones, se aplicarán los valores de la siguiente Tabla II.
TABLA II
TASACIONES
CARÁCTER DE LA TASACIÓN | Hasta $ 5.000,00 (x) | 5.001,00 (x) a 10.000,00 (x) | 10.001,00 (x) a 20.000,00 (x) | |||
EXPEDITIVA | a) | % | — | 0,50 % | 0,40 % | |
Acumulado | $ 50,00 (x) | 55,00 (x) | — | |||
CARÁCTER DE LA TASACIÓN | Hasta $ 3.000,00 (x) | 3.001,00 (x) a 5.000,00 (x) | 5.001,00 (x) a 10.000,00 (x) | 10.001.00 (x) a 20.000,00 (x) | ||
Global | b) | % | — | 1.25% | 1.00% | 0.75 |
Acumulado | $ 45,00 (x) | 70,00 (x) | 120,00 (x) | 195,00 (x) | ||
c) | % | —- | 2.00% | 1.60% | 1.25% | |
Acumulado | $ 75,00 (x) | 115,00 (x) | 195,00 (x) | 320,00 (x) | ||
Detallada | d) | % | —– | 3.50% | 2,75% | 2,00% |
Acumulado | 120,00 (x) | 190,00 (x) | 327,50 (x) | 527,50 (x) | ||
e) | % | —– | 4,00% | 3.10% | 2,50% | |
Acumulado | $ 150,00 (x) | 230,00 (x) | 385,00 (x) | 635,00 (x) | ||
Analítica | f) | % | —– | 4,50% | 3,50% | 3,00% |
Acumulado | $ 180,00 (x) | 270,00 (x) | 445,00 (x) | 745,00 (x) | ||
Continúa Tabla II | ||||||
CARÁCTER DE LA TASACIÓN | $ 20.001,00 (x) a 50.000,00 (x) | 50.001,00 (x) a 100.000,00 (x) | 100.001,00 (x) a 500.000,00 (x) | Más de 500.000,00 (x) | ||
Global | b) | % | 0,50% | 0,40% | 0,30% | 0.20% |
Acumulado | 345,00 (x) | 70,00 (x) | 120,00 (x) | 195,00 (x) | ||
c) | % | 0,90% | 0,70% | 0,50% | 0,35% | |
Acumulado | 590,00 (x) | 940,00 (x) | 2.940,00 (x) | —– | ||
Detallada | d) | % | 1,60% | 1.20% | 0,80% | 0,60% |
Acumulado | 1.007,50 (x) | 1.607,50 (x) | 4.807,50 (x) | —– | ||
e) | % | 2,00% | 1,60% | 1.10% | 0,75% | |
Acumulado | $ 1.235,00 (x) | 2.035,00 (x) | 6.435,00 (x) | —– | ||
Analítica | f) | % | 2,50% | 2,00% | 1,50% | 1,00% |
Acumulado | $ 1.495,00 (x) | 2.495,00 (x) | 8.495,00 (x) | —– |
(x) Importes reajustables según el Art. 11º.
Mediciones de terrenos y edificios
Art. 37.- Si es necesario medir el terreno o hacer el levantamiento de lo edificado para determinar la superficie cubierta y/o los cómputos métricos, se agregará al honorario el que corresponda por la medición efectuada.
Tasaciones de siniestros
Art. 38.- En las tasaciones de siniestros, los honorarios se establecerán, considerando el carácter de la tasación, que sólo podrá ser de carácter detallado o analítico, y de la siguiente forma:
- a) Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparado los valores de la cosa dañada anteriormente al siniestro e inmediatamente después del mismo de acuerdo con el Art. 534 del Código de Comercio, los honorarios serán determinados con la aplicación de las escalas acumulativas de la Tabla II en base al valor anterior al siniestro, pero aumentadas en un 20%.
- b) Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño cuando por el siniestro los honorarios serán los que correspondan al valor en juego, aumentando en el 50% de acuerdo con el carácter de la tasación, según Tabla II.
CAPITULO V
REPRESENTACION TECNICA
Representantes técnicos en obras públicas o privadas
Art. 39.- Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras públicas o privadas, percibirán el siguiente honorario, que será acumulativo para todas aquellas tareas que ellos avalen:
Hasta $ 10.000 (x) 5.-%
De $ 10.001 a $ 50.000 (x) 4.-%
De $ 50.001 (x) a $ 100.000 (x) 3.-%
De $ 100.001 (x) a $ 200.000 (x) 2.5%
De $ 200.001 (x) a $ 400.000 (x) 2.-%
De $ 400.001 (x) a $ 800.000 (x) 1,5%
De $ 800.001 (x) a $ 1.600.000 (x) 1.-%
De $ 1.600.001 (x) en adelante 0,5%
—–
Importes reajustables según Art. 11º.
Representantes técnicos de proveedores
Art. 40.- Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, máquinas y materiales de construcción o para la industria, percibirán los siguientes honorarios que serán acumulativos:
Hasta $ 10.000 (x) 0,75%
De $ 10.001 (x) a $ 50.000 (x) 0,50%
De $ 10.001 (x) a $ 50.000 (x) 0,50%
De $ 50.001 (x) en adelante 0,25%
—–
(x) Importes reajustables según Art. 11º.
Representantes técnicos de licitantes
Art. 41.- Los representantes técnicos de empresas que liciten obras públicas o privadas, percibirán por el estudio de la documentación técnica y de la propuesta, el siguiente honorario acumulativo:
- a) Para obras de arquitectura:
Hasta $ 100,00 (x) 5‰
De $ 10.001 (x) a $ 100.000 (x) 4‰
De $ 100.001 (x) a $ 400.000 (x) 3‰
De $ 400.001 (x) a $ 1.000.000 (x) 2‰
De $ 1.000.000 (x) en adelante 1‰
—
(x) Importe reajustable según Art. 11º.
- b) Para obras de ingeniería:
Hasta $ 10.000 (x) 4‰
De 10.001 (x) a $ 100.000 (x) 3‰
De $ 100.001 (x) a $ 500.000 (x) 2‰
De $ 500.000 (x) a $ 1.000.000 (x) 1,5‰
De $ 1.000.001 (x) a $ 2.000.000 (x) 1‰
De $ 2.000.001 (x) a $ 5.000.000 (x) 0,8‰
De $ 5.000.000 (x) en adelante 0,5‰
—–
(x) Importe reajustable según Art. 11º.
CAPITULO VI
AGRIMENSURA
Mensuras en terrenos normales
- a) Mensura:
Art. 42.- Los honorarios por mensura, cualquiera sea la clasificación catastral del inmueble de que se trate son los que resultan de sumar los valores “L” ÷ “V” que se obtienen de las Tablas IV –a y IV –b, que determinan respectivamente la incidencia del perímetro medido y del valor del inmueble, siempre que se trate de terrenos llanos, firmes, sin obstáculos ni excesiva altitud.
TABLA IV – A
VALOR ACUMULATIVO DE “L”
Perímetro “P” Metros | Valor “L” | |||||
Mínimo hasta | 100 m (x) | $ 3,00 | X | PxK | ||
De | 101 m | a | 1.000 m (x) | $ 1,00 | X | PxK |
De | 1.001 | a | 5.000 m (x) | $ 0,50 | X | PxK |
De | 5.001 | a | 50.000 m (x) | $ 0,30 | X | PxK |
Mas de | 50.000 m (x) | $ 0,20 | x | PxK |
(x) Importes reajustables según el Art. 11º.
TABLA IV – B
VALOR ACUMULATIVO DE “V”
Valor de ka Tierra “S” | Valor “V” | |||||
Mínimo hasta | $ 5.000 (x) | $ 100,00 (x) | ||||
De | 5.001 (x) | a | 10.000 (x) | $ 0,008 | X | S |
De | 10.001 (x) | a | 50.000 m (x) | $ 0,006 | X | S |
De | 50.001 (x) | a | 250.000 m (x) | $ 0,004 | X | S |
Mas de | 250.000 m (x) | $ 0,003 | x | S |
(x) Importes reajustables según el Art. 11º.
Dificultades para la medición
Art. 43.- Cuando la naturaleza del terreno difiera de las características determinadas en el artículo precedente, se considerará incrementada la extensión perimetral afectada, en los porcentajes que establece la Tabla XIV, anexa al Art. 58.
Labores parciales
Art. 44.- Para la apreciación del honorario propio de las distintas labores parciales o rubros que comprende la mensura, será de aplicación la Tabla VI cuando la encomienda sea total.
En los casos de encomiendas parciales, se procederá con arreglo a las normas que siguen:
- a) Se tendrá en cuenta la naturaleza y cantidad efectiva de las tareas que supone la encomienda y la extensión de la responsabilidad profesional.
- b) Sobre las tareas que efectivamente resulten comprometidas se aplicarán los aumentos que indica la Tabla VII.
- c) Poligonales Internas y/o Auxiliares
Art. 45.- Para medición de poligonales (distintas de las que pertenecen al perímetro del inmueble y que se realizan con fines de mensura), se tomará sólo un 60 por ciento de los honorarios de la Tabla IV. Se deberán tener en cuenta los incrementos previstos en el Art. 43.
Relevamientos del tipo catastral
Art. 46.- En los casos de relevamientos de grandes conjuntos de inmuebles de cualquier tipo, el cálculo de los honorarios por medición, marcación y confección de planos podrá realizarse exclusivamente a la siguiente tabla.
TABLA III
LEVANTAMIENTOS DE TIPO CATASTRAL
ESTADO JURIDICO DEL DOMINIO | HASTA 100 PARCELAS C/U | EXCEDENTE DE 100 PARCELAS C/U | ||||
Urbano, Fin de semana y Quintas | Sub-rural y Rural | Urbano, Fin de semana, Quintas Y Chacras | Sub-rural y Rural | |||
Baldío | Edificado | Baldío | Edificado | |||
Cuando en gral cada parcela constituye un título distinto | $ 7.00 (x) | $ 9.00 (x) | $ 9.00 (x) más $ 0.70 (x) por Ha | $ 5.00 (x) | $ 7.00 (x) | $ 7.00 (x) más $ 0.50 (x) por Ha |
Cuando el conjunto de las parcelas corresponde a un solo título | $ 6.00 (x) | $ 8.00 (x) | $ 8.00 (x) más $ 0.60 (x) por Ha | $ 4.00 (x) | $ 4.00 (x) | $ 6.00 (x) más $ 0.40 (x) por Ha |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Cuando se requiera aprobación de planos por las reparticiones públicas, se adicionará un 20%. Para labores parciales de usará la Tabla VII.
Medición de edificios
Art. 47.- La medición de plantas de edificios se reglamentará de acuerdo con los artículos 85, incisos a), b), c) y d), según corresponda y 86 del Capítulo VIII, apartado g).
Mensuras Judiciales o Administrativas
Art. 48.- Por mensuras judiciales o administrativas, los honorarios sufrirán el recargo establecido en el Art. 8º del Capítulo I.
- b) Subdivisiones:
Definición
Art. 49.- A los efectos de la aplicación del arancel, se entiende por lote la unidad parcelaria mínima y simple, obtenida en la subdivisión; y por unidad característica, la unidad compleja que caracteriza catastralmente un grupo parcelario y que puede ser manzana (urbano); macizo (fin de semana); quinta (suburbano); o chacra (subrural). En zona rural (campos), no se distinguirán unidades características, sino únicamente lotes.
Clasificación
Art. 50.- Atendiendo a la fisonomía de sus unidades características (o a la falta o indeterminación de éstas), cabe distinguir los siguientes tipos de subdivisión:
- a) urbanos
- b) Fin de semana
- c) Suburbanos
- d) Subrurales
- e) Rurales
- f) Compuestos
- g) Indeterminados
Procedimiento para fijar los honorarios
Art. 51.- El honorario por subdivisión (casos a, b, c, d, e) se calculará en la siguiente forma:
- a) Se determinará el honorario que corresponde por mensura completa (Tabla IV).
- b) Se deducirá luego de la Tabla V el honorario adicional básico por subdivisión en arreglo a la cantidad de unidades características y cantidad de parcelas. Este valor se multiplicará por el coeficiente, que, según Tabla X corresponde a la subdivisión encomendada.
- c) La suma de los valores obtenidos en a) y en b) representa el honorario total por mensura y subdivisión.
Subdivisiones compuestas
Art. 52.- Cuando en un plano o encomienda figuren unidades características de distinta denominación, se agruparán por separado las unidades y lotes homónimos, obteniendo luego, según se indica en el artículo 51, los honorarios para cada grupo. La suma de éstos dará el honorario total.
Subdivisiones indeterminadas
Art. 53.- Los planos o sus partes, cuya fisonomía catastral no permita una clasificación directa encuadrada en los grupos convencionales señalados, podrán reducirse a ellos atendiendo al área media de sus unidades. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se atenderá a la nomenclatura oficial.
Labores parciales
Art. 54.- Para la apreciación del valor relativo de los distintos trabajos parciales o rubros que comprende la mensura y división, será de aplicación de Tabla VIII cuando la encomienda sea total. En los casos de encomiendas parciales, se procederá con arreglo a las siguientes normas:
- a) Se tendrán en cuenta la naturaleza y cantidad efectiva de las tareas que supone la encomienda, así como la extensión de la responsabilidad profesional.
- b) Sobre las tareas efectivamente comprometidas, se aplicarán los aumentos que indica la Tabla IX.
Subdivisiones por deslindes existentes
Art. 55.- En el caso de subdivisiones por líneas existentes en el terreno, se acumularán a los honorarios calculados según el art. 51 los que correspondan de acuerdo con el artículo 45 por las longitudes medidas al efecto.
Unidades de determinado valor
Art. 56.- Cuando los lotes a originarse deban tener determinado valor económico, los honorarios que establece el art. 10 se incrementarán en un 50% de los que fija la Tabla II, inciso b) de este arancel (Capítulo IV – Tasaciones).
TABLA V
HONORARIOS ADICIONALES BASICOS POR SUBDIVISION
URBANO, FIN DE SEMANA, QUINTAS Y CHACRAS | RURAL | |||||||
Nº de Parcelas | $ por Parcela | Honorario Acumulado | Unidades Características | Cantidad de Parcelas hasta | Porcentaje de honorarios p/ cada lote de Mensura. Parte correspondiente al Perímetro “L” Tabla IV – Columna $5000 p/cada lote | % Acumulado | ||
Nº de Unidades | $ por Unidad | Acumulado | ||||||
Hasta 4 | 7,50 (x) | 30,00 (x) | Hasta 2 | 25,00 (x) | 50,00 (x) | 5 | 10% | 50% |
5 a 10 | 5,00 (x) | 60,00 (x) | 3 a 8 | 19,00 (x) | 164,00 (x) | 6 a 10 | 6% | 80% |
11 a 40 | 3,00 (x) | 150,00 (x) | 9 a 20 | 14,00 (x) | 332,00 (x) | 11 a 25 | 3% | 125% |
41 a 100 | 2,00 (x) | 270,00 (x) | 21 a 50 | 10,00 (x) | 632,00 (x) | 26 a 50 | 2% | 175% |
101 a 400 | 1,50 (x) | 720,00 (x) | Más de 50 | 8,00 (x) | — | Más de 50 | 1% | — |
Más de 400 | 1,20 (x) | — | — | — | — | — | — | — |
(x) Importes reajustables según el Art. 11.
MENSURA
TABLA VI
Encomienda Total
Rubro | Naturaleza de la labor | Valor en % referido al total de la mensura (Tabla IV) |
A | Estudio de título y antecedentes | 15% |
B | Medición perimetral | 35% |
C | Cálculo | 20% |
D | Confección de planos | 5% |
E | Diligenciamiento Administrativo | 10% |
F | Amojonamiento y/o entrega | 15% |
TABLA VIII
Mensura y Subdivisión – Encomienda total – Labores Parciales
VALOR EN % SEGÚN EL TIPO DE SUBDIVISION
Rubros | Naturaleza de la Labor Parcial | UrbanoRectas | (Manzanas) (Macizos) Quebradas | Fin Semana Curvas | Suburbana (Quintas) | Subrural (Chacras) | Rural(Campo) | Base de Referencia para el % del Valor |
G | Estudios de títulos y antecedentes | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | 30 | Honorarios |
H | Medición Planimétrica | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | P/mensura – Labor |
I | Cálculo de la medición (Rubro 2) | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | 20 | Tabla IV – previa |
K | Proyectos de trazado y loteo | 20 | 20 | 20 | 10 | 15 | 15 | |
L | Cálculo del trazado y loteo (rubro 4) | 15 | 20 | 30 | 20 | 18 | 20 | Honorarios |
M | Preparación y confección de planos | 5 | 5 | 5 | 6 | 6 | 5 | Adicionales – Labores de |
N | Diligenciamiento | 15 | 15 | 10 | 16 | 16 | 10 | Por subdivisión |
P | Replanteo | 30 | 30 | 30 | 35 | 30 | 40 | Tablas – subdivisión |
R | Entrega | 15 | 10 | 5 | 13 | 15 | 10 | VYX |
TABLA IX
MENSURA Y DIVISION POR PARTES, ADICIONAL POR ENCOMIENDA PARCIAL CON EXCEPCION RUBROS G-H-I
Cantidad de rubros encargados | Aumento en % sobre la suma de porcentajes deducidos de la Tabla VIII |
1 | 25 % |
2 | 20% |
3 | 15% |
4 | 10% |
5 | 5% |
- c) Nivelaciones:
Art. 57.- La nivelación geométrica para transporte de cota se regirá por la siguiente tabla:
TABLA XI
NIVELACION GEOMETRICA
Tolerancia | Unidad | Hasta 1 Km. | De 1 a 5 Km. | Más de 5 Km. |
1 cm. (L. Km.) x 0,5 | $/Km. | 30,00 (x) | 15,00 (x) | 10,00 (x) |
Acumulado | 30,00 (x) | 90,00 (x) | —– | |
Más de 1 cm. (L. Km.) x 0,5 | $/Km. | 20,00 (x) | 12,00 (x) | 8,00 (x) |
Acumulado | 20,00 (x) | 68,00 (x) | —– |
(x) Importes reajustables según el Art. 11.
Con perfil longitudinal solamente: 10% de aumento.
Cuando la nivelación comprenda la colocación de puntos fijos y su correspondiente determinación de cota, se cobrará el siguiente honorario adicional:
- a) Por cada pilar de hormigón o mampostería con chapa o ménsula $ 8,00 x K
- b) Por cada ménsula empotrada $ 4,00 x K
- c) Por cada clavo o estaca $ 2,00 x K
Nivelación areal
Art. 58.- Nivelación areal sobre planimetría existente y con preparación de plano acotado. La planimetría se reputará existente cuando las líneas básicas y zonas a relevar consten en planos y se hallen materializadas en el terreno o cuando la encomienda se contrate conjuntamente con la mensura.
Sin Planimetría existente se adicionará el 60% de lo que corresponda por perímetro según tabla IV sin adicionar en la fórmula, el término que contiene el valor “V”.
En terrenos firmes, con altitudes inferiores a los 2.500 metros sobre el mar, carentes de vegetación que obstaculice la visual o la marcha y con pendientes inferiores al 2%, se aplicará la Tabla XII en la cual se clasifican las operaciones según la densidad de puntos y el área total a relevar.
TABLA XII
NIVELACION AREAL
SUPERFICIE A RELEVAR
Densidad de puntos por Ha. | Hasta 1 Ha. | Entre 1 y 3 Has. | Entre 3 y 10 Has. | Entre 10 y 30 Has. | Entre 30 y 100 Has. | Más de 100 Has. | |
Hasta 2 | $/Ha. | —– | $ 6,00 (x) | $ 3,00 (x) | $ 2,00 (x) | $ 1,50 (x) | $ 1,00 (x) |
Acumulado | $ 10,00 (x) | $ 22,00 (x) | $ 43,00 (x) | $ 83,00 (x) | $ 188,00 (x) | —– | |
De 3 a 8 | $/Ha. | —– | $ 10,00 (x) | $ 6,00 (x) | $ 3,50 (x) | $ 2,50 (x) | $ 1,00 (x) |
Acumulado | $ 18,00 (x) | $ 38,00 (x) | $ 80,00 (x) | $ 150,00 (x) | $ 325,00 (x) | —– | |
Más de 8 | $/Ha. | —– | $ 15,00 (x) | $ 8,00 (x) | $ 5,00 (x) | $ 3,50 | $ 2,50 (x) |
Acumulado | $ 25,00 (x) | $ 55,00 (x) | $ 111,00 (x) | $ 211,00 (x) | $ 456,00 (x) | —– |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Para terrenos en distintas condiciones de las especificadas en el artículo anterior, se agregarán los recargos de la Tabla XIV, que también tendrá aplicación a la nivelación geométrica (Tablas XI y XIII).
Cuando el profesional lo considere conveniente y en especial para la ejecución de perfiles longitudinales o transversales y relevamientos para cómputos de movimientos de tierra, podrá aplicarse la Tabla XIII en relación con la cantidad de puntos visados.
TABLA XIII
ALTERNATIVA DE HONORARIOS POR PUNTOS VISADOS
PUNTOS VISADOS
Hasta 10 | De 11 a 30 | De 31 a 100 | De 101 a 300 | De 301 a 1.000 | Más de 1.000 | |
Importe de $ punto | —– | 1,40 (x) | 0,80 (x) | 0,50 (x) | 0,35 (x) | 0,25 (x) |
Importe Acumulado | 25,00 (x) | 53,00 (x) | 109,00 (x) | 209,00 (x) | 454,00 (x) | —– |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
TABLA XIV
Recargos por dificultades del Terreno
PENDIENTES Y ALTITUD | % DE AUMENTO | OBSTÁCULOS | % DE AUMENTO | |
Hasta 2% | – Llano | 0% | Ciénagas – Bañados – Salares | 100 % |
2 a 5% | – Ondulado | 50% | Islas y costas | 75 % |
5 a 10% | – Quebrado | 100% | Monte alto limpio | 100 % |
Más del 10% | – Abrupto | 150% | Monte alto con arbustos | 150 % |
– Altitud Superior a 2.500 m. s/mar | 100% | Monte bajo – pajonales altos | 100 % |
– En caso de concurrencia de dificultades, se adicionarán los porcentajes aplicando la suma como recargo único a la longitud afectada.
CAPITULO VII
Ingeniería Agronómica
Clasificación de obras
Art. 59.- Las obras de ingeniería agronómica, en lo que se refiere al aspecto específico, se clasificarán en las siguiente categorías a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII y las obras no mencionadas se clasificarán por analogía.
Art. 59.- Las obras de ingeniería agronómica, en lo que se refiere al aspecto específico, se clasificarán en las siguientes categorías a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII y las obras no mencionadas se clasificarán por analogía:
1) Establecimientos agrícolas y ganaderos.
2) Huertas y tambos.
3) Viveros, criaderos, granjas y cabañas.
6) Forestaciones.
8) Forestaciones de dunas y médanos, bañados y zonas montañosas. Conservación de suelos, desagües y riegos; plantaciones de frutales y especiales.
9) Parques y jardines, cascos de estancias, plazas y paseos públicos, campos de deportes.
Unidades Económicas, Cánones de Arrendamiento y subdivisiones
Campos
Art. 60.- A los efectos de la aplicación del Capítulo II, Art. 34, inciso a), en los casos de determinación de unidad económica o cánones de arrendamiento, o planificación para subdivisiones de campos, se entenderá por valor en juego el total del capital fundiario determinado por el profesional en su trabajo aprobado por el comitente, la justicia competente o repartición oficial cuando ello corresponda, considerándose únicamente las mejoras existentes, el cual no podrá ser inferior a la valuación fiscal; se aplicará la siguiente escala acumulativa:
Hasta $ | 200 (x) | a $ | 2,25 % | |
De $ | 201 (x) | a $ | 500 (x) | 2,-% |
De $ | 501 (x) | a $ | 1.000 (x) | 1,75% |
De $ | 1.001 (x) | a $ | 5.000 (x) | 1,50% |
De $ | 4.001 (x) | a $ | 10.000 (x) | 1,25% |
De $ | 10.001 (x) | a $ | 20.000 (x) | 1,-% |
De $ | 20.001 (x) | a $ | 30.000 (x) | 0,8% |
De $ | 30.001 (x) | a $ | 40.000 (x) | 0,6% |
De $ | 40.001 (x) | a $ | 50.000 (x) | 0,4% |
El excedente de | 50.000 (x) | 0,3% |
(x) importes reajustables según Art. 11.
Para el inciso c) del Art. 34 del Capítulo II se considerará como valor en juego el valor total del campo en estudio.
Los valores dados por esta escala corresponden a una tarea que ha tenido manifiesta eficacia, pudiendo aplicarse, coeficientes reductores considerando el mérito de la misma.
Este criterio es de aplicación para los casos de determinación de cánones de arrendamientos, unidades económicas y subdivisiones de campos.
Cuando las determinaciones económicas configuren más de una unidad, los honorarios se fijarán como sigue: primero se establecerán conforme con el presente artículo para la primera unidad determinada y se incrementarán las siguientes como sigue; para dos unidades, se agregará al honorario de la primera un 20%; para tres unidades se agregará un 20% por una segunda, más un 15% para la tercera.
Cuando fueran más de tres unidades, por las que excedieran un 10% por cada una, considerándose como unidad económica el remanente.
Estudios forestales
Art. 61.- Por el estudio forestal en bosques naturales se cobrarán los siguientes honorarios (Tabla XV) por hectárea, estando a cargo del técnico la provisión de todos los elementos.
ZONA | INVENTARIO | INVENT. ORD. Y TAS. | INV. ORD. TAS. Y PLAN. AG. ECON. |
Selva Tucumano – Granense | $ 3,00/Hect. (x) | $ 5,00/Hect. (x) | $ 10,00/Hect. (x) |
Bosque Chaqueño | $ 2,00/Hect. (x) | $ 3,00/Hect. (x) | $ 5,00/Hect. (x) |
Monte Xerófilo | $ 1,00/Hect. (x) | $ 1,50/Hect. (x) | $ 3,00/Hect. (x) |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Estudios y planes forestales
Art. 62.- Por estos trabajos corresponde:
- a) Para solicitar crédito forestal; el 1% sobre el costo de implantación al tercer año.
- b) Para exenciones impositivas y planes de inversión: el 1% sobre el valor del monte.
- c) Para revaluación de plantaciones: a por ciento sobre el valor de las maderas inventariadas en monte natural. El 2% del mismo valor en monte artificial.
Certificaciones y fiscalizaciones
Art. 63.- Certificación es la constancia por la que se aseguran las cualidades de campos y productos agropecuarios o artículos de uso o aplicación agrícola.
Certificación de suelos
- a) Certificación de las características del suelo, agua, mejoras de predios rurales, así como de su aptitud agroeconómica de explotación, para los casos de venta privada o remate público. Los honorarios se regularán sobre el precio de venta realizado o, en su defecto, sobre la base de venta, Tabla XVI, Categoría A).
Certificación para arrendamientos
- b) Certificación de unidad económica o cánones de arrendamientos o de cánones de aparcería, respecto a un predio rural para su locación. Los honorarios se regularán sobre el monto de 5 años de arrendamiento, de acuerdo con la escala acumulativa. Tabla XVI, Categoría A).
Certificación de Semillas
- c) Certificación de las cualidades mínimas de semillas y otros órganos de reproducción de vegetales, cuyo destino final sea la siembra o plantación, respectivamente. Los honorarios se regularán de conformidad con la tabla XVI – Categoría C) hortícolas, D) Cereales y forrajeras y E) frutales y de adorno.
Certificación de productos terapéuticos
- d) Certificación de productos destinados a la terapéutica vegetal, lucha contra las malezas, hormonas y microorganismos de aplicación agrícola productos vigorizantes, fertilizantes y para enmiendas del suelo. Los honorarios se regularán aplicando los porcentajes de la Tabla XVI, Categoría A), sobre el valor de venta de los productos.
Certificación de montes frutales
- e) Certificación de cualidades de montes frutales (sanidad, estimación de cosecha, etc.) cultivos hortícolas y de regadío. Los honorarios se regularán de acuerdo con su superficie y conforme con la siguiente escala acumulativa:
Mínimo | $ 50,00 (x) |
Hasta 5 hectáreas | $ 15,20/ha. (x) |
De 6 a 10 hectáreas | $ 11,40/ha. (x) |
De 11 a 25 hectáreas | $ 7,60/ha. (x) |
De 26 a 50 hectáreas | $ 5,70/ha (x) |
El excedente de 50 hectáreas | 4,00/ha (x) |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Certificación de productos de consumo
- f) Certificación de las cualidades de productos agronómicos destinados a la comercialización o consumo. Los honorarios se regularán aplicando los porcentajes sobre el valor de venta o de plaza, según la escala acumulativa de la Tabla XVI, categoría B).
Certificación de secano y arroz
- g) Certificación de las cualidades de cultivos de secano y arroz. Los honorarios se regularán según su superficie de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:
Mínimo % 500 (x)
Hasta 100 hectáreas $ 0.11/ha. (x)
Excedentes de 100 hectáreas $ 0,05/ha. (x)
(x) Importantes reajustables según Art. 11.
Fiscalización de empaque de frutas para exportar
- h) Fiscalización de empaque de frutas para exportación en los galpones. Los honorarios se regularán de acuerdo con la siguiente escala acumulativa.
Mínimo | $ 38,00 (x) | ||||
Hasta | 5.000 cajones | $ 1,50 (x) | C/100 | Cajones | |
De | 5.001 a 10.000 cajones | $ 1,30 (x) | C/100 | Cajones | |
De | 10.001 a 25.000 cajones | $ 1,15 (x) | C/100 | Cajones | |
De | 25.001 a 50.000 cajones | 1,- (x) | C/100 | Cajones | |
De | 50.001 a 100.000 cajones | 0,80 (x) | C/100 | Cajones | |
De | 100.000 en adelante | 0,60 (x) | C/100 | Cajones | |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Fiscalización de frutas en terminales
1) Fiscalización de empaque de frutas en frigoríficos, estaciones terminales o puertos. Los honorarios se regularán de acuerdo con la siguiente escala acumulativa.
Mínimo | $ 10,00 (x) | ||
Hasta | 1.000 cajones | $ 0,01 (x) | Cajones |
De | 1.001 a 5.000 cajones | $ 0,075 (x) | Cajones |
De | 5.001 a 10.000 cajones | $ 0,055 (x) | Cajones |
De | 10.001 a 15.000 cajones | $ 0, 040 (x) | Cajones |
De | 15.001 a 20.000 cajones | $ 0,030 (x) | Cajones |
De | 20.000 en adelante | $ 0,020 (x) | Cajones |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Dirección y asesoría técnica
Definición y honorarios
Art. 64.- Dirección técnica implica asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad, dedicada a la actividad agropecuaria o vinculada directamente con la misma.
Por el desempeño de tales funciones se percibirán los honorarios que surgen de la siguiente escala acumulativa, calculados sobre las entradas frutas anuales.
Hasta $ | $ 1.000 (x) | 10% | |
De | $ 1.001 a | $ 2.500 (x) | 9% |
De | $ 2.501 a | $ 5.000 (x) | 8% |
De | $ 5.001 a | $ 10.000 (x) | 6% |
De | $ 10.001 a | $ 25.000 (x) | 5% |
De | $ 25.001 a | $ 50.000 (x) | 4% |
De | 50.000 (x) en adelante | 3% |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Cuando se trate de asesoría técnica exclusivamente sin ejercicio de la dirección, supervisión u organización, los honorarios a percibir representarán el 50% del establecido en la escala arriba mencionada.
Administraciones rurales
Definición
Art. 65.- La administración rural implica, a más de la dirección técnica, el gobierno de la empresa de acuerdo con las leyes de economía agraria y respectiva contabilidad.
Honorarios por administraciones de Establecimientos Rurales
Art. 66.- Por ejercer la administración de establecimientos rurales se percibirán los siguientes honorarios basados en las entradas brutas, a saber:
- a) Campos y colonias con arrendamientos que se perciban en dinero 10%.
- b) Campos y colonias con arrendamientos que se perciban en especies 12%.
- c) Establecimientos ganaderos dedicados a invernada 8%.
- d) Establecimientos ganaderos dedicados a hacienda de cría 10%.
- e) Establecimientos ganaderos, cría o invernada 9%.
- f) Establecimientos agrícolas 15%.
- g) Establecimientos agrícolas – Ganaderos 14%.
Tasaciones de siniestros
Honorarios por campaña agrícola
Art. 67.- Para la determinación de los daños causados por el granizo en cultivos o plantaciones, cuando el profesional sea contratado por toda una campaña agrícola y por la disponibilidad del profesional hasta un máximo de 90 días corridos, a montar desde la fecha de contratación de sus servicios, el honorario que percibirá el profesional será de $ 650,00 x K, más un adicional de $ 5.00 x K por día o fracción de trabajo en campaña, incluyendo tiempo empleado en viajes.
Ampliación por campaña agrícola
Art. 68.- Si el comitente, para la determinación de los daños ocasionados por el granizo en cultivos o plantaciones, conviene la disponibilidad por más de 90 días honorarios, además de lo estipulado en el artículo anterior, la suma de $ 4,00 x K por día o fracción de trabajo en campaña.
Varias tasaciones por granizo
Art. 69.- Cuando el profesional sea contratado para una o más determinaciones de daños, ocasionados por granizo, los honorarios se regularán sumando, al monto que corresponda, por días de viaje y trabajo en campaña, el correspondiente número de pericias realizadas por el profesional, según las escalas acumulativas siguientes:
- a) Por días de viaje y trabajo en el terreno, se aplicará el porcentaje de la Tabla I, del Art. 18.
- b) Por número de pericias realizadas:
Hasta 25 pericias $ 5,00 c/u xk
de 26 a 100 pericias $ 3,50 c/u xk
de 101 a 200 pericias $ 3,00 c/u xk
las que excedan de 200 pericias $ 2,50 c/u xk
TABLA XVI
CERTIFICACIONES AGRONOMICAS
PORCENTAJE SEGÚN VALORES EN PESOS
Categ. T./S | Imp. Honorario mínimo $ | Hasta $ 500,00 (x) | Entre $ 501,00 y 1.000,00 (x) | Entre $ 1.001,00 y 2.500,00 (x) | Entre $ 2.501,00 y 5.000,00 (x) | Entre $ 5.001,00 y 10.000,00 (x) | Entre $ 10.001,00 y 50.000,00 (x) | Sobre el excedente 50.000,00 (x) |
A | 50,00 (x) | 2,50% | 2,00% | 1,50% | 1,25% | 1,00% | 0,80% | 0,50% |
B | 40,00 (x) | 2,00% | 1,50% | 1,00% | 0,80% | 0,60% | 0,40% | 0,20% |
C | 100,00 (x) | 5,00% | 4,00% | 3,00% | 2,00% | 1,00% | 0,50% | 0,30% |
D | 100,00 (x) | 5,00% | 4,00% | 3,00% | 1,50% | 0,70% | 0,30% | 0,20% |
PLANTAS FRUTALES
Hasta 5.000 unidades | Entre 5.001 y 10.000 | Entre 10.001 y 20.000 | Entre 20.001 y 50.000 | Entre 50.001 y 100.000 | Entre 100.001 y 250.000 | Entre 250.001 y 500.000 | Más de 500.001 Unidades |
1,20 (x) | 0,95 (x) | 0,70 (x) | 0,50 (x) | 0,40 (x) | 0,30 (x) | 0,20 (x) | 0,10 (x) |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
CAPITULO VIII
Arquitectura e ingeniería
- a) Definiciones:
Generalidades
Art. 70.- Se entiende por:
- a) Costo total de la obra: La suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los ítems que la integran. Ya sea su valor al presupuestario o la sumatoria de las inversiones para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarla, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional excluyendo el costo del terreno y el honorario Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales o mano de obra, se computarán sus valores basados en las corrientes en plaza.
- b) Porcentaje acumulativo: El costo total de la obra debe ser descompuesto en fracciones comprendidas entre los valores topes de cada columna de la tabla de porcentajes y aplicarse a cada fracción de este importe el tanto por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario total la suma de los valores parciales así obtenidos según Tablas XVII y XVIII.
- c) Presupuesto global: El Cálculo del posible valor de la obra estimado según el volumen o superficie cubierta.
Anteproyecto
Art. 71.- Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiadas conforme con las normas y disposiciones vigentes, o en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. En anteproyecto debe acompañarse con una memoria descriptiva, escrita o gráfica, en un enfoque sintético y un presupuesto global.
Proyecto completo
Art. 72.- Se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra a las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra:
- a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicación de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las escalas usuales estudiadas conforme a las disposiciones vigentes y son los básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones.
- b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias.
- c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra.
- d) Memoria descriptiva: Es el conjunto de informaciones técnicas documentadas, con un enfoque amplio de la obra a ejecutar.
- e) Cómputo métrico: Es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los ítems que integran la obra.
- f) Presupuesto detallado: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al cómputo métrico.
- g) Estudios de propuestas: Es la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas escritas o verbales, que el profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación de dichas propuestas.
- h) Documentación para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobación ante la repartición correspondiente y/o gestionar créditos.
Dirección
Art. 73.- Es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra y se entiende por:
- a) Dirección de obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, que se complementa con: 1) Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas. 2) Recepción provisional y definitiva. 3) Confección de planos de detalle de obra.
- b) Dirección ejecutiva: En el caso de obras por administración en las que el profesional, además de las responsabilidades de director técnico, tiene a su cargo obtener y supervisar la provisión de los materiales, mano de obra y subcontratistas.
- c) Certificado final: El director de la obra certificará que la misma se ha realizado de acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirán por el Art. 85 inciso a) de este Capítulo.
- d) Tasas:
Concepto general
Art. 74.- El arancel establece en cada caso los honorarios mínimos para la labor profesional y se determinará, para cualquier especialidad y categoría, por aplicación en forma acumulativa sobre los valores en juego de las Tablas XVII y XVIII.
Valor en juego
Art. 75.- Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá según el siguiente orden de prelación:
- a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real).
- b) Precio contratado para su ejecución.
- c) Cuando no se adjudique la obra, se considerará el precio o cotización más conveniente que resulte del estudio de las propuestas.
- d) Según el presupuesto detallado íntegramente del proyecto.
- e) Según el presupuesto global.
Porcentajes de honorarios
Art. 76.- Los honorarios básicos de los trabajos de ingeniería y de arquitectura, se regirán según su categoría, por las siguientes tablas de porcentajes acumulativas:
TABLA XVII
HONORARIOS BASICOS PARA TRABAJOS DE INGENIERIA
Categoría s/Art. 82 | Hasta $ 10.000 (x) | Entre $ 10.001 (x) y 50.000 | Entre $ 50.001 (x) y 100.000 | Entre $ 100.001 (x) y 300.000 | Entre $ 300.001 (x) y 1.000.000 | Más de $ 1.000.000 (x) |
1a | 4 % | 3 ½ % | 3 % | 2 ½ % | 2 % | 1 ½ % |
2a | 5 % | 4 ½ % | 4 % | 3 ¾ % | 3 ½ % | 3 ¼ % |
3a | 6 % | 5 ½ % | 5 % | 4 ½ % | 4 % | 3 ½ % |
4a | 6 ½ % | 6 % | 5 ½ % | 5 % | 4 ½ % | 4 % |
5a | 7 % | 6 ½ % | 6 % | 5 ½ % | 5 % | 4 ½ % |
6a | 7 ½ % | 7 % | 6 ½ % | 6 % | 5 ½ % | 5 % |
7a | 8 % | 7 ½ % | 7 % | 6 ½ % | 6 % | 5 ½ % |
8a | 9 % | 8 ½ % | 8 % | 7 ½ % | 7 % | 6 ½ % |
9a | 10 | 9 ½ % | 9 % | 8 ½ % | 8 % | 7 ½ % |
(X) Importes reajustables según Art. 11.
TABLA XVIII
HONORARIOS BASICOS PARA OBRAS DE ARQUITECTURA
Categoría S/ Artículo 81.- | Hasta $ 20.000 (x) | Entre $ 20.001 (x) y 100.000 | Entre $ 100.001 (x) y 500.000 | Entre $ 500.001 (x) y 1.000.000 (x) | Más de $ 1.000.000 (x) |
Primera | 7 % | 6 % | 5 % | 4 % | 3 % |
Segunda | 9 % | 7 ½ % | 6 % | 5 % | 4 % |
Tercera | 12 % | 9 ½ % | 7 % | —- | —– |
Cuarta | 15 % | 12 % | 10 % | —– | —– |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Subdivisiones de honorarios
Art. 77.- Para la liquidación de los honorarios por tareas parciales, el porcentaje indicado en las Tablas XVII Y XVIII, que corresponde a la labor total de proyecto y dirección de la obra, se descompondrá de acuerdo con las Tablas XIX para ingeniería y XX para arquitectura.
TABLA XIX
Labores parciales de ingeniería
CONCEPTO | Ing. Civil | Inst. Elect, Indust y Mec | Img. Ag. |
Proyecto: | |||
a) Planos generales de proyecto | 30% | 45% | 45% |
b) Planos de construcción | 5% | —– | —– |
c) Planos de complementarios de proyecto | —– | 5% | —– |
d) Pliego de condiciones y estudios de las propuestas | 15% | 6% | 15% |
e) Presupuesto y cómputos métricos | 10% | 4% | 10% |
Dirección de obra: | |||
f) Planos de detalle | 20% | 5% | —– |
g) Dirección y liquidación | 20% | 35% | 10% |
TABLA XX
Labores Parciales de Arquitectura
CONCEPTO | %. ACUMULADO | |
a) | Estudios previos y anteproyectos | 20% |
b) | Planos generales, planilla de locales, carpintería y documentación para reparticiones oficiales | 15% |
c) | Proyecto y cálculo de estructuras resistentes | 10% |
d) | Planos complementarios, pliego de condiciones, cómputos métricos y presupuesto | 15% |
e) | Planos de detalle de obra, dirección técnica y liquidación | 40% |
Art. 78.- Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XIX y XX, deberán agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje, se indican a continuación:
- a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional: 3% del valor de dichos trabajos.
- b) Trabajo por corte y costas: 10% del valor de los trabajos.
- c) Dirección de la obra proyectada por otro profesional: 50% del honorario correspondiente a dirección de obra.
- d) Dirección ejecutiva de obras por administración: 100% del honorario correspondiente a dirección.
Suplemento del proyecto
Art. 79.- Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más el 10% del honorario que hubiera correspondido por labor del proyectista y dirección
Encomienda de varios anteproyectos o proyectos
Art. 80.- Cuando por una misma obra el comitente encargara varios anteproyectos con distintas ideas básicas se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto de la obra que se ejecuta se establecerá de acuerdo con la Tabla XVII o XVIII el honorario para cada uno de los restantes se calculará aplicando la mitad del porcentaje de la tabla.
Si la obra no se ejecuta por culpa del comitente, los honorarios de los proyectos se determinarán aplicando el 100% de la Tabla XVII o XVIII al proyecto de mayor costo, y para los restantes proyectos la mitad del porcentaje de la misma tabla.
- d) Arquitectura:
Clasificación de las obras de arquitectura
Art. 81.- A los efectos de la determinación de las tasas, las obras de arquitectura se dividirán en cuatro categorías a saber:
Primera Categoría: Edificios rurales; galpones, depósitos.
Segunda Categoría: Edificios en general.
Tercera Categoría: Obras de refección, reformas o ampliación.
Cuarta Categoría: Monumentos, mausoleos; sepulcros; decoraciones interiores y exteriores; muebles; trabajos artísticos en hierro, madera, vidrio, etc., parques y jardines.
Se considerarán obras de ampliación incluidas en la tercera Categoría, aquellas en que el aumento de la superficie o del volumen esté íntimamente vinculado con la edificación existente y no supere la superficie o el volumen de ésta.
Cuando se trate de cuerpos de edificios independientes o de ampliaciones que superen la magnitud de la edificación existente, se considerarán obras nuevas e incluidas en la Segunda Categoría.
- d) Ingeniería Civil:
Clasificación de las obras de ingeniería
Art. 82.- Las obras de ingeniería civil se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII, las obras no mencionadas se clasificarán por analogía.
Cuarta Categoría: Estructuras metálicas y estructuras de hormigón armado para edificios en general, alcantarillas, caminos, movimientos de tierra de toda clase, muros en seco y pavimentación; canales de riego o de desagüe; defensas de riberas; enrrocamientos de diques fijos; fajinajes; ferrocarriles de llanura; fundaciones en tosca o contención de hormigón, ladrillo o piedra; obras sanitarias particulares, piletas de natación; puentes fijos metálicos o de hormigón armado hasta treinta metros de luz estáticamente determinados; puentes de madera, hormigón, ladrillo o piedra, hasta quince metros de luz, tablestacados de todas clases.
Sexta Categoría: Aeropuertos: balsas de todas clases; caminos de montaña, canales de navegación, canalización y regularización de ríos; construcciones subterráneas, depósitos, fábricas, hangares, defensa de riberas con fundaciones complejas; drenajes en terrenos anegadizos; estudio y corrección de suelos; estructuras metálicas y de hormigón armado no comprendidas en la Categoría anterior; ferrocarriles de montaña; fundaciones bajo agua, con o sin desagotamiento, excluidos los sistemas de aire comprimido, congelación y consolidación química; hornos incineradores, muros de defensa o contención con fundaciones complejas; obras hidráulicas para plantas hidroeléctricas; presas móviles; perforaciones hasta cien metros de profundidad, pilotajes, puentes fijos metálicos o de hormigón armado estáticamente determinados de más de treinta metros de luz; sifones de canales.
Octava Categoría: Cablescarriles, captación de agua; chimeneas, corrección o depuración de aguas, construcciones estáticamente indeterminadas de hormigón armado o metálicas cúpulas y torres, piletas de bodegas, depósitos elevados de más de quince metros de altura, fundaciones de aire comprimido por congelación y por consolidación química; muros de embalse; obras de saneamiento, urbanas y rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas móviles con fundaciones complejas; túneles.
- e) Electricidad, Mecánica e Industria:
Instalaciones mecánicas, eléctricas e industriales
Art. 83.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Los trabajos no mencionados se clasifican por analogía.
Tercera Categoría: Instalaciones domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación, refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras semejantes.
Quinta Categoría: Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, vapor y telecomunicaciones, instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales para industria.
Séptima Categoría: Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbanas o de larga distancia, subestaciones de transformación aérea: conductos para transportes a largas distancias de combustibles líquidos o gas.
Octava Categoría: Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios.
- f) Obras repetidas:
Liquidación de honorarios
Art. 84.- El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez.
En caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, los honorarios se liquidarán en la siguiente forma; para el proyecto de prototipo se aplicará la Tabla XVIII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo con la Tabla XXI.
TABLA XXI
PARA REPETICION DE VIVIENDAS AISLADAS EN P. BAJA
Número de unidades | Coeficiente | Número de unidades | Coeficiente | Número de unidades | Coeficiente | Número de unidades | Coeficiente |
1 | 1,00 | 6 | 2,85 | 20 | 5,19 | 70 | 10,22 |
2 | 1,55 | 7 | 3.05 | 30 | 5,53 | 80 | 10,72 |
3 | 1,95 | 8 | 3,20 | 40 | 7,70 | 90 | 11,05 |
4 | 2,30 | 9 | 3,30 | 50 | 8,71 | 100 | 11,22 |
5 | 2,60 | 10 | 3,35 | 60 | 9,54 | 200 | 17,39 |
Los coeficientes intermedios se interpolarán.
Los rebatimientos de planta se incluyen como repeticiones.
El coeficiente por cantidad intermedia se calculará por interpolación lineal. La repetición por rebatimiento de la planta se incluye en la sumatoria.
- g) Medición:
Clasificación, mediciones
Art. 85.- Las tareas a que se refiere el presente artículo son:
- a) Medición de construcciones existentes y confección de planos.
- b) Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar superficie cubierta).
- c) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal.
- d) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal.
- e) Cómputo métrico sobre planos.
- f) Cómputo métrico sobre mediciones en obra.
Determinación de honorarios
Art. 86.- Para los trabajos mencionados en el artículo anterior, los honorarios se establecerán en base a la Tabla XXII de porcentajes acumulados.
TABLA XXII
MEDICIONES Y COMPUTOS METRICOS
Carácter de la Medición s/Art. 85 | Mínimo hasta $ 2.000 (x) | De 2.001 hasta 10.000(x) | De 10.001 hasta 20.000 (x) | DE 20.001 hasta 50.000 (x) | Excedente de $ 50.000 (x) |
Porcentaje | —– | 1,0 % | 0,7 % | 0,5 % | 0,3 % |
a) Acumulado | $ 25,00 (x) | $ 105,00 (x) | $ 175,00 (x) | $ 325,00 (x) | —– |
Porcentaje | —– | 0,25 % | 0,20 % | 0,15 % | 0,10 % |
b) Acumulado | $ 10,00 (x) | $ 30,00 (x) | $ 50,00 (x) | $ 95,00 (x) | —– |
Porcentaje | —– | 1,0 % | 0,70 % | 0,50 % | 0,30 % |
c) Acumulado | $ 25,00 (x) | $ 105,00 (x) | $ 175,00 (x) | $ 325,00 (x) | —– |
Porcentaje | —– | 2,0 % | 1,5 % | 1,0 % | 0,5 % |
d) Acumulado | $ 50.00 (x) | $ 210,00 (x) | $ 360,00 (x) | $ 660,00 (x) | —– |
Porcentaje | —– | 0,7 % | 0,5 % | 0,4 % | 0,3 % |
e) Acumulado | $ 20,00 (x) | $ 76,00 (x) | $ 126,00 (x) | $ 246,00 (x) | —– |
Porcentaje | —– | 2,0 % | 1,5 % | 1,2 % | 1,0 % |
f) Acumulado | $ 50,00 (x) | 2.210,00 (x) | $ 360,00 (x) | $ 720,00 (x) | —– |
(X) Importes reajustables según Art. 11.
Trabajos simultáneos: cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más mediciones de las especificadas en éste u otro título del arancel, el honorario total se establecerá fijando el que corresponda por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole sólo el 50% de los que correspondan por los demás.
CAPITULO IX
Planeamiento urbano y regional
Servicios
Art. 87.- Los servicios a que se refiere este título son:
1) Planes reguladores urbanos y regionales.
2) Planes de desarrollo urbanístico.
3) Estudios e investigaciones en materia de planeamiento regional y urbano.
4) Asistencia técnica para la puesta en marcha y promoción del plan.
Planes reguladores urbanos y regionales
Art. 88.- Se entiende por plan regulador al programa de desarrollo físico de una ciudad o región, con el propósito de posibilitar la realización del bienestar de los actuales y futuros habitantes.
Un plan regulador deberá comprender, como mínimo, las siguientes etapas:
- a) Informe preliminar.
- b) Expediente urbano regional.
- c) Planes maestros.
- d) Normas de desarrollo físico.
- e) Medios de ejecución del plan.
- f) Instrumento técnico-legal.
Planes de desarrollo urbanístico
Art. 89.- Se entiende por planes de desarrollo urbanístico, los planes de desarrollo parcial o sectorial de un distrito urbano dentro de una ciudad o centro de población aglomerada, y podrán comprender:
- a) Anteproyectos:
1) Plano de ubicación del área.
2) Síntesis del actual estado de desarrollo del área.
3) Esquema del trazado de la red viaria, espacios verdes, usos de tierra, parcelamientos y ocupación edificatoria.
4) Estimación global de costos de edificación y equipos urbanos: 1) De las obras nuevas que sean necesarias realizar; 2) De las obras existentes a mantener; y 3) De las obras a demoler.
- b) Proyectos:
1) Plano de desarrollo general de trazado, planeamiento y uso de la tierra, debidamente acotado.
2) Planos complementarios de plantas y secciones de calles, cruces, espacios verdes y espacios edificatorios, etc.
3) Memoria descriptiva de los planos anteriores.
4) Normas de desarrollo para incorporar a las reglamentaciones vigentes.
5) Cómputo global estimativo, especificación del tipo de obras previstas, presupuesto global estimativo de los costos de las mismas y esquema de realización.
Los planos, memorias y normas deben ser confeccionados teniendo en cuenta que han de servir para que el comitente pueda encomendar a los distintos especialistas la ejecución de los respectivos proyectos de construcción de edificios y equipos urbanos.
Estudios e investigaciones en materia de planeamiento regional y urbano
Art. 90.- Se entiende por estudios e investigaciones técnicas y científicas, en materia de planeamiento regional y urbano, las tareas relacionadas con el desarrollo regional o urbano, tales como las que se refieren a la localización industrial, vivienda, equipos urbanos, uso de la tierra, tránsito y transporte, energía, etc., y en general, todo desarrollo físico. Comprenden los siguientes elementos básicos:
1) Análisis de los antecedentes.
2) Conclusiones derivadas del estudio de dichos antecedentes.
3) Planteo de medidas para concretar los respectivos planes de desarrollo.
4) Recomendaciones sobre medidas de urgencia y de aplicación inmediata.
Asistencia técnica para la puesta en marcha y promoción de planes
Art. 91.- Asistencia técnica es el servicio profesional que presta un especialista en planeamiento urbano y regional para programar planes de corto y medio alcance, en relación con un plan regulador urbano o regional o con un estudio o investigación, dirigiendo la organización y puesta en marcha de lo planeado, así como la organización de la promoción del desarrollo.
Retribuciones de servicios
Art. 92.- a) Planes reguladores de desarrollo urbano y regional.
La retribución se determinará proporcionalmente a la población prevista en la meta poblacional, en base a la cual se formulará el respectivo plan, pudiéndosela fijar provisionalmente, “a priori”, cuando no la tuviera ya explícitamente en un programa de desarrollo previamente vigente.
Dicha retribución se determinará aplicando las tasas por habitantes básicos y mínimos, determinados en la siguiente Tabla XXIII.
TABLA XXIII
Tasas para retribución de servicios
Primeros | 10.000 | habitantes | $ 1,25 (x) | |
10.001 | a | 20.000 | Habitantes | $ 1,00 (x) |
20.001 | a | 30.000 | Habitantes | $ 0,75 (x) |
30.001 | a | 40.000 | Habitantes | $ 0,63 (x) |
40.001 | a | 50.000 | Habitantes | $ 0,50 (x) |
50.001 | a | 100.000 | Habitantes | $ 0,37 (x) |
100.001 | a | 200.000 | Habitantes | $ 0,25 (x) |
200.001 | a | 500.000 | Habitantes | $ 0,16 (x) |
500.001 | en adelante | Habitantes | $ 0,08 (x) |
(x) Importes reajustables según Art. 11.
Para un plan regulador de un nuevo centro de población aglomerada, (nueva ciudad, villa, pueblo, etc.) a desarrollar en un área virgen de población urbana, totalmente separada de otra área urbana por un espacio rural, las tasas actualizadas de la tabla se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).
- c) Planes de desarrollo urbanístico.
La retribución se determina aplicando las siguientes tasas:
Cinco por mil (5 ‰) sobre el costo estimativo de las obras del equipo urbano.
Dos por mil (2 ‰) sobre el costo estimativo de las obras de edificación públicas y privadas.
En ambos casos se considerarán en el costo estimativo las obras de equipo urbano y edificaciones a construir; como las existentes en el área sujeta a desarrollo urbanístico. Para la evaluación de dichos costos se considerará un promedio mínimo de 15 m2. (Quince metros cuadrados) por habitante, en función de capacidad poblacional del área para vivienda.
Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de desarrollo urbanístico los proyectos específicos de obras del equipo urbano y edificaciones y la dirección de su construcción, las retribuciones se regirán según lo dispuesto en los capítulos correspondientes a trabajos de arquitectura e ingeniería de este arancel.
El anteproyecto representa el 35% de la retribución que se determina por el presente artículo.
- d) Estudio y/o investigaciones en materia de planeamiento. Este servicio será retribuido en forma convencional de acuerdo con su importancia y sobre la base del presente arancel).
- e) Asistencia técnica en planeamiento. Este servicio se retribuirá convencionalmente de acuerdo con las características de cada caso y en función del plazo por el cual se convenga. En caso de que el comitente encargue cualquiera de los otros servicios arriba estipulados, la retribución será determinada por los respectivos capítulos y artículos de este arancel.
CAPITULO X
Disposiciones generales
Art. 93.- Los honorarios correspondientes a proyectos de viviendas que no excedan de 60 m2. de superficie cubierta y de tipo económico, deberán ser reducidos al 60% de los valores que resulten de aplicar al Art. 76 de este Arancel (Tabla XVIII).
Art. 94.- Los honorarios mínimos que correspondan liquidarse a profesionales de la ingeniería que hayan contratado con el Estado Provincial, cualquier tipo de estudio técnico o proyecto completo de obra pública, deberán ser reducidos al 75% del monto resultante de la aplicación de este Arancel.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.